Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª: De la «Música»
Art. 32
32 / 73En vigor desde 9 jul 1999
1. La posibilidad de continuar estudios de grado medio conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.1, 30.2 y 30.5 del presente Real Decreto, será efectiva hasta el final del año académico 2000-2001.
2. La posibilidad de continuar estudios de grado superior conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del presente Real Decreto, será efectiva, hasta el final del año académico 2001-2002, excepto en el caso de las especialidades de Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Musicología, Música Sacra y Pedagogía Musical, en las que la posibilidad de continuar dichos estudios de grado superior se prolongará un curso más.
3. La posibilidad de continuar los estudios conducentes al diploma de Cantante de Conjunto Coral y al diploma superior de Especialización para Solistas impartidos por la Escuela Superior de Canto, establecidos en la Orden de 23 de octubre de 1970, será efectiva hasta el final del año académico 2000-2001.
4. La posibilidad de continuar los estudios conducentes al diploma de Cantante de Ópera impartidos por la Escuela Superior de Canto, establecidos en la Orden de 23 de octubre de 1970, será efectiva hasta el final del año académico 2001-2002.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1999-15031 . Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-32