Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª: De la «Música»
Art. 29
29 / 73En vigor desde 29 jul 1994
1. Los alumnos que en el año académico 1992-1993 tuvieran aprobado exclusivamente el primero de "Solfeo" y "Teoría de la Música", establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se incorporarán al segundo curso del grado elemental de la nueva ordenación.
2. Los alumnos que antes del año académico 1992-1993 tuvieran superados, como mínimo, los estudios correspondientes a los cursos segundo de "Solfeo" y "Teoría de la Música" y primero de "Instrumento", establecidos por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán terminar dicho grado elemental de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 25 del presente Real Decreto, podrán iniciarse estudios de canto por el plan de estudios establecido en el Decreto 2618/1966, hasta el año académico 1995-1996, en que se implanta esta especialidad en la nueva ordenación del sistema educativo. En esta fecha se extinguirá el primer curso de canto del grado elemental, conforme al Decreto 2618/1966.
4. La posibilidad de continuar estudios de grado elemental, conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, será efectiva dentro de los plazos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 30 del presente Real Decreto.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 . Téngase en cuenta para la aplicación del apartado 1 la disposición transitoria 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-29