Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª: De la «Música»
Art. 24
24 / 73En vigor desde 26 jun 1991
Las enseñanzas de «Música» correspondientes al nuevo sistema comenzarán a impartirse, de acuerdo con lo que previamente se determine respecto de su ordenación curricular y con arreglo al calendario que se establece a continuación.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-24