Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior
Art. 20
20 / 73En vigor desde 26 jun 1991
En el proceso de transición del sistema que se extingue al nuevo sistema, las Administraciones educativas adoptarán medidas pedagógicas que faciliten a los alumnos su adaptación a las nuevas enseñanzas.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-20