Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior

Art. 20

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En vigor desde 26 jun 1991
En el proceso de transición del sistema que se extingue al nuevo sistema, las Administraciones educativas adoptarán medidas pedagógicas que faciliten a los alumnos su adaptación a las nuevas enseñanzas.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-20