Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior

Art. 16

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En vigor desde 29 jun 2003
1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta, 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de educación general básica continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, en los términos previstos en el artículo 52.3 de la referida Ley Orgánica. 2. Hasta el término del año académico 2001-2002 se convocarán pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar. 3. A partir del año académico 2000-2001, las Administraciones educativas organizarán en las condiciones que al efecto se establezca, pruebas para la obtención del título de Graduado en educación secundaria por parte de personas mayores de dieciocho años. No obstante, las Administraciones educativas, en los casos de anticipación de la educación secundaria obligatoria, podrán organizar dichas pruebas con anterioridad para la citada población adulta. 4. (Derogado) 5. A partir del año académico 1998-1999, las Administraciones educativas podrán organizar pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico superior, respectivamente, en las condiciones y supuestos que se determinen. 6. Las Administraciones educativas podrán convocar las pruebas a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo con anterioridad a las fechas que en cada uno de ellos se establecen. Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-12866 . Se modifica el apartado 4 por el .1 del Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-15764 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/986#art-16