Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior

Art. 14

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En vigor desde 26 jun 1991
Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos realizados según los planes de estudios que se extiguen, en relación con los cursos de la nueva ordenación del sistema educativo, quedan establecidas como se detalla en el anexo I del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-14