Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jul 2023
Desde 1996 la actividad de transferencia de resultados de investigación en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha experimentado un notable crecimiento y requiere una adaptación del tratamiento que, desde la Administración General del Estado, se ha de dar a sus estructuras de gestión para favorecer el cumplimiento de los objetivos de las normativas europea y nacional reguladoras de esta materia. Asimismo, se busca dotarlas de una mayor calidad que permita su integración en un sistema de excelencia.
La Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, destaca en su título III, relativo al «impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora» que los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación de conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.
En este sentido se establecen medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, así como el fomento de la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la participación en sociedades mercantiles con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo económico y social sostenible. También serán impulsadas medidas de transferencia de conocimiento no orientadas a la comercialización o a la explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos comunes.
Se disponen además medidas para el desarrollo de la transferencia bidireccional de conocimiento.
Por su parte, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 en vigor incluye la transferencia de conocimiento como un eje prioritario, orientado a promover la existencia de canales eficaces de transferencia, cooperación y compartición de conocimiento entre los sectores públicos y privados.
Por otro lado, resulta conveniente reforzar la seguridad jurídica que aporta la norma mediante una concreción de las funciones y actividades esenciales que se consideran asociadas al concepto de «transferencia de conocimiento», máxime cuando el desarrollo de dichas actividades y el cumplimiento de dichas funciones constituyen los requisitos básicos que determinan la posibilidad de inscripción en el Registro.
El marco institucional en el que se desarrolla la actividad de I+D+I y de transferencia del conocimiento también ha evolucionado en la dirección de potenciar las unidades o entidades dedicadas a la función de transferencia. Y así, la creciente complejidad y especialización de las operaciones que se llevan a cabo en las OTRI españolas, que abarcan desde la detección de los resultados de investigación y su protección legal hasta su comercialización por distintas vías, como ocurre con las licencias de explotación, la investigación colaborativa o la creación o participación en entidades basadas en el conocimiento, aconsejan un cambio de denominación de estas estructuras por la de «Oficinas de Transferencia de Conocimiento» (en adelante, OTC).
Asimismo se exige la puesta al día del Registro de OTC del Ministerio de Ciencia e Innovación con el objetivo de matizar aspectos tales como los requisitos que deben reunir las entidades con unidades de transferencia de conocimiento para poder alcanzar su inscripción en el Registro; las actividades que se consideran propias de la transferencia de conocimiento; el procedimiento de inscripción; la obligación de mantenimiento y actualización de sus datos en el Registro; así como las condiciones por las que puede generarse una pérdida de reconocimiento y cancelación de su inscripción en el Registro.
De este modo, la presente norma establece las condiciones de inscripción de las OTC en un Registro público, así como la actualización de sus datos e información que consten en el mismo. Las entidades válidamente inscritas en dicho registro público podrán concurrir a las convocatorias de ayudas para favorecer la transferencia de conocimiento que sean promovidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
La información que forme parte del Registro permitirá al Ministerio de Ciencia e Innovación realizar un seguimiento de la actividad de las OTC y, en su caso, promover la realización de estudios que permitan conocer en profundidad la realidad de las OTC a los efectos de diseñar y proponer las actuaciones oportunas para impulsar la transferencia de conocimiento.
Por otro lado, esta norma permitirá al Ministerio de Ciencia e Innovación destacar la labor y eficiencia de las OTC en la prestación de sus servicios de transferencia mediante el otorgamiento de una distinción, con lo que se pretende institucionalizar el reconocimiento público a los esfuerzos realizados por las organizaciones dedicadas a la I+D+I, facilitar el conocimiento de sus buenas prácticas de gestión, y promover su interacción con el sector industrial, a fin de generar rendimientos en términos de transferencia de conocimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma es acorde con los principios de necesidad y eficacia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de Oficinas de Transferencia de Conocimiento y de la necesidad de su registro. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, siendo los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro que se crea con esta norma adecuados y precisos. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por sus destinatarios y, en particular, porque contribuye a precisar las actividades de transferencia de conocimiento. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, la norma incluye aquellas cargas administrativas estrictamente necesarias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,
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Proeli/es/rd/2022/11/22/984#preambulo-pr