Art. 8
8 / 23En vigor desde 1 jul 2023
1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá haberse inscrito en el Sistema de Entidades (SISEN) del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de su sede electrónica asociada https://ciencia.sede.gob.es/.
3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible la aplicación de solicitud de registro. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:
a) Formulario electrónico de la solicitud.
b) La siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos, que figurará como anexo de la solicitud:
1.º Normativa de creación y funcionamiento cuando la entidad solicitante sea de naturaleza pública, o escrituras de constitución y estatutos de la entidad, expedidos ante Notario cuando la entidad solicitante tenga naturaleza privada.
2.º Memoria de actividad en los términos previstos en el artículo 6.2 del presente real decreto.
3.º Relación nominal de los trabajadores (RNT), pertenecientes a la OTC, de los meses de diciembre de los últimos dos años naturales anteriores a la solicitud, así como el curriculum vitae de los mismos.
4.º Documento normalizado de declaración responsable relativa al requisito al que hace referencia el artículo 6.1.c) de los dos últimos años naturales anteriores a la solicitud.
5.º Balance de situación y cuenta de resultados, auditados y firmados, junto con la memoria, de los dos últimos años naturales anteriores a la solicitud, salvo que no tuviera obligación legal de presentarlo, en cuyo caso deberá aportar la documentación que proporcione una información equivalente.
6.º Convenio, contrato o documento correspondiente, para aquellas entidades previstas en el artículo 3.1.b).
7.º Procedimientos institucionales formalizados relacionados con sus actividades de transferencia de conocimiento.
4. Cuando la documentación aportada no reúna los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
5. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 15.2 de este real decreto.
6. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación, que estará adscrita a la Secretaría General de Innovación, y constituida por las siguientes personas, que actuarán con voz y voto, y serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Innovación:
a) Dos personas funcionarias de carrera en representación de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, de las cuales una, que deberá ser titular de la Subdirección General que tenga competencia sobre esta materia, ostentará la Presidencia; y la otra, con nivel administrativo no inferior a 28, realizará las funciones de Secretaría del órgano.
b) Una persona funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de dicha Secretaría General.
c) Una persona funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, a propuesta de dicha Secretaría General.
d) Una persona, empleado público personal laboral, en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a propuesta del mismo.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión, con rango de Subdirector General, ostentará voto de calidad en caso de empate y podrá acordar la presencia de expertos en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones, con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Ciencia e Innovación.
7. A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Evaluación emitirá un informe vinculante en el que se valorará si la documentación presentada por la entidad interesada permite acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6.1 del presente real decreto.
8. Emitido el informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será elevada a la persona titular de la Secretaría General de Innovación para su resolución.
9. Si el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación y del expediente, formulase propuesta de resolución provisional debidamente motivada denegando la inscripción, la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes. En el caso de que los interesados presenten alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste podrá formular nueva propuesta que será elevada a la persona titular de la Secretaría General de Innovación para su resolución.
10. La resolución de la persona titular de la Secretaría General de Innovación deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
11. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2022/11/22/984#art-8