Art. 6
6 / 23En vigor desde 1 jul 2023
1. Podrán inscribirse en el Registro las entidades que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos en cada uno de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción o revisión:
a) Que la transferencia de conocimiento esté entre sus actividades principales y forme parte de su misión estratégica.
b) Que hayan realizado al menos tres de las funciones de transferencia de conocimiento previstas en el artículo 4.2 del presente real decreto. Salvo que se trate de entidades que operen exclusivamente en el ámbito de las ciencias humanas y sociales, en cuyo caso, deberán demostrar la realización de, al menos, dos de las funciones del artículo 4.2, siendo una de ellas la función de difusión social del conocimiento.
c) Que pueden acreditar la realización de, al menos, dos de las actuaciones relacionadas con las funciones de transferencia de conocimiento que declaran realizar, en los términos previstos en el Anexo a este real decreto.
d) Que disponen de medios personales propios de carácter permanente, con formación y experiencia profesional en materia de transferencia de conocimiento. Y que estos medios personales son proporcionales a los recursos humanos de I+D+I involucrados en actividades de transferencia de conocimiento de la entidad de la que dependen o a la que representan.
En ningún caso podrá admitirse en el Registro la inscripción de una entidad que no disponga de un mínimo de dos personas en su OTC, vinculadas a la entidad con carácter permanente o indefinido y que presten servicios a tiempo completo.
e) Que disponen de medios materiales suficientes para el desempeño de las funciones de transferencia de conocimiento que declara acometer.
2. A efectos de acreditar lo previsto en el apartado anterior, las entidades solicitantes aportarán una Memoria de Actividad en la que, entre otros aspectos, se incluirá:
a) Una breve historia curricular de la entidad que solicita la inscripción de la OTC.
b) Un organigrama y la descripción de los órganos de gobierno y dirección de la entidad que solicita la inscripción de la OTC.
c) La descripción de las capacidades de I+D+I de la entidad que solicita la inscripción de la OTC.
d) La descripción del personal y de los medios materiales con los que cuenta la OTC.
e) La descripción de las actividades de transferencia de conocimiento que la entidad declara acometer, de las previstas en el artículo 4.2 de este real decreto.
Esta documentación será objeto de evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 8.7 de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/11/22/984#art-6