Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 jul 2023
1. El Registro de OTC es un registro voluntario, de carácter público y ámbito estatal. 2. El Registro dependerá del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación. La Subdirección General de Fomento de la Innovación desempeñará las funciones de gestión y administración de dicho Registro. 3. En este Registro se inscribirán, previo expediente tramitado al efecto de acuerdo con el procedimiento previsto en este real decreto, las resoluciones de reconocimiento como OTC, así como la pérdida de efectos de dicho reconocimiento y la cancelación de la inscripción. 4. El Registro será único e independiente de los registros de similares características que pudieran establecerse por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, con los cuales mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, intercambio de información y asistencia.
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