Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 2023
Este real decreto será de aplicación a las entidades generadoras de conocimiento de las que depende una OTC, y a las entidades que actúan como OTC por tener encomendada la gestión de los resultados de investigación de otras entidades generadoras de conocimiento y titulares de resultados de investigación.
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eli/es/rd/2022/11/22/984#art-2