Art. 15
15 / 23En vigor desde 1 jul 2023
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de registro y cancelación, y en su seguimiento, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en este real decreto.
La utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la notificación de los actos administrativos que se dicten, así como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación (según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado podrá recibir un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de registro, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación https://ciencia.sede.gob.es.
3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse necesariamente a través de las aplicaciones disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice con la firma electrónica avanzada quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de tramitación del expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación.
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Proeli/es/rd/2022/11/22/984#art-15