Art. 14
14 / 23En vigor desde 1 jul 2023
1. La cancelación de la inscripción podrá iniciarse de oficio o a iniciativa del interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Las causas que conllevarán la pérdida del reconocimiento como OTC y la cancelación de la inscripción en el Registro, previo expediente tramitado al efecto, son las siguientes:
a) La pérdida de alguno de los requisitos exigibles para su inscripción, previstos en el artículo 6.
b) El incumplimiento por parte de la OTC de las obligaciones previstas en este real decreto.
3. La persona titular de la Secretaría General de Innovación será competente para resolver el expediente de cancelación a propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Innovación, que actuará como órgano instructor, y previo informe preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa audiencia al interesado.
4. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento transcurrido el cual sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud. En los procedimientos iniciados de oficio, la ausencia de resolución expresa transcurrido dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento.
5. Dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2022/11/22/984#art-14