Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 jul 2023
1. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido. 2. El derecho de acceso al Registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, se ejercerá teniendo en cuenta las previsiones que al respecto se contienen en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La publicidad del Registro no alcanza a la información relativa a datos contables, económicos y demás documentación interna de las OTC, y las entidades de las que dependen, de carácter confidencial. Asimismo, esta publicidad tampoco alcanza a datos de carácter personal que consten en la documentación de cada OTC, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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