Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 1 jul 2023
1. Las OTC que figuren inscritas en el Registro deberán mantener actualizados los datos relativos a su actividad de transferencia de conocimiento. Asimismo, deberán informar inmediatamente a la Subdirección General de Fomento de la Innovación de cualquier cambio que pudiera producirse y afectar a las condiciones iniciales de inscripción. 2. Cualquier modificación de los estatutos o de las condiciones previstas en este real decreto por parte de una entidad inscrita en el Registro como OTC deberá ser comunicada a la Subdirección General de Fomento de la Innovación, en el plazo de un mes desde que se originó, a los efectos previstos en el apartado 1. 3. Las OTC facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida por la Secretaría General de Innovación como responsable del Registro, en el ejercicio de su potestad de supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en este real decreto. 4. Si el resultado de las verificaciones constatase el incumplimiento de los requisitos requeridos en este real decreto para obtener la inscripción o se produjeran reducciones significativas, con respecto a lo declarado en la solicitud que dio lugar a su inscripción, en los medios personales y materiales para el cumplimiento de sus funciones previstos en el artículo 6.1.d) y e), se iniciará el expediente para la cancelación de la misma.
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eli/es/rd/2022/11/22/984#art-11