Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
32 / 37En vigor desde 18 nov 2021
La evaluación de las personas adultas que cursen, bien Bachillerato, bien los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas, se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicha oferta.
Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas conforme a dicha normativa.
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Proeli/es/rd/2021/11/16/984#disposicion-transitoria-tercera