Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
33 / 37En vigor desde 18 nov 2021
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de este real decreto, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación Primaria, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, y para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, si bien se tendrán en cuenta las salvedades que se establecen a continuación:
a) Las actas de evaluación de los diferentes cursos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Las actas de Bachillerato se cerrarán al final del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria.
b) Igualmente, en el historial académico de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se consignarán los resultados de la evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso, sin distinción de convocatorias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/16/984#disposicion-transitoria-cuarta