Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 nov 2021
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.
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