Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 nov 2015
Mientras que el Gestor Técnico del Sistema no disponga de un procedimiento de habilitación de sujetos aprobado mediante la preceptiva Norma de Gestión Técnica, se entenderá que un sujeto está habilitado y, por tanto, puede adquirir la condición de agente del Mercado Organizado de Gas, siempre que en el momento de solicitud del alta se encuentre habilitado para realizar notificaciones de transacciones al Gestor Técnico del Sistema.
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