Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 80En vigor desde 1 nov 2015
1. La asignación de capacidad de acceso a las instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros se realizará preferentemente mediante procedimientos de mercado.
En el caso de instalaciones infracontratadas, se podrán desarrollar mecanismos de asignación de capacidad basados en criterios cronológicos de solicitud del acceso a las instalaciones.
Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia, se establecerá bajo qué condiciones una infraestructura se considera que está infracontratada.
Asimismo, se podrán desarrollar mecanismos de mercado específicos para la asignación de capacidad en nuevas infraestructuras, o para la asignación de capacidad en los almacenamientos subterráneos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
2. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se aprobarán los procedimientos de asignación de capacidad de acceso a las instalaciones del sistema gasista, que deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) La definición detallada del producto que se oferte.
b) Porcentaje de capacidad reservada para contratos de duración inferior al año.
c) Cuando así se determine, podrán ofertarse productos de capacidad agregados, entendiendo como tales aquellos en los que se ofrezca capacidad indiferenciada ubicada en dos o más instalaciones indistintamente.
3. Por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se podrá desarrollar el contenido de la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las reglas del procedimiento de asignación de la capacidad.
b) El precio de salida y, en su caso, de reserva.
c) El calendario de desarrollo del procedimiento de asignación y de contratación de la capacidad asignada.
d) El mecanismo de asignación de la capacidad no adjudicada.
e) En los puntos en que el Gestor Técnico del Sistema así lo justifique, se podrán ofertar productos de naturaleza interrumpible.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si como resultado de la asignación de capacidad mediante procedimientos de mercado se obtuvieran ingresos adicionales a los previstos en aplicación de los peajes y cánones en vigor, estos tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
5. Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a la contratación de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/984#art-8