Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 1 nov 2015
En cualquier fase del procedimiento, el tribunal calificador de manera motivada podrá declarar desierto el procedimiento si apreciase una evidente falta de competencia, si todas las ofertas incumplieran el pliego de prescripciones técnicas, o tuvieran la consideración de baja temeraria, o superasen el precio máximo establecido
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-51