Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
42 / 80En vigor desde 1 nov 2015
1. El tribunal se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su composición será predominante técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel orgánico equivalente a Jefe de Área o superior e incluirá:
a) Un empleado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia designado por el Director de Energía.
b) Dos funcionarios de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Un funcionario de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
d) Un representante de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
e) Un representante de cada Comunidad Autónoma por la que discurra el trazado de la instalación.
Por cada titular se deberá nombrar un suplente.
2. El tribunal podrá solicitar al Gestor Técnico del Sistema el nombramiento de una persona para labores de apoyo técnico, sin voto.
3. La presidencia del tribunal la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas y el funcionario de la Secretaria General Técnica realizará las funciones de Secretario, levantando acta de las reuniones.
4. El Presidente tendrá la potestad de:
a) Convocar las reuniones de los miembros del tribunal que considere oportunas, con una anticipación mínima de 3 días hábiles.
b) Cambiar motivadamente un titular por un suplente.
c) Proponer la cancelación del procedimiento en caso de falta manifiesta de competencia.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/984#art-42