Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 1 nov 2015
1. De oficio o a solicitud de los interesados, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se iniciará la convocatoria del procedimiento de concurrencia. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá incluir, al menos, lo siguiente: a) El nombramiento de los miembros del tribunal calificador. b) Las instalaciones objeto de la convocatoria, incluyendo el pliego de prescripciones técnicas de cada una, pudiendo incluir el plazo máximo de construcción. c) Los criterios de valoración en la fase de concurso si ésta tuviera lugar, ponderación de cada criterio y ponderación total del concurso en el proceso de concurrencia. d) Relación de documentación a incluir en la oferta, que incluirá al menos: 1.º Estudio del mercado potencial y la demanda probable que tiene previsto atender el gasoducto en los primeros 20 años. 2.º Compromisos de intenciones de los potenciales consumidores de gas natural con indicación de consumo horario y consumo anual de gas natural; y/o de terceros para la construcción de redes de distribución para atender a los mercados de la zona de influencia del gasoducto con indicación de inversiones, longitud de redes a construir, número de consumidores a conectar y previsión de consumo anual de gas natural. 3.º Relación de instalaciones, sus características básicas y planos de trazado a escala adecuada. 4.º Planificación y plazo de ejecución. 5.º Garantías y estudio de la viabilidad económica del proyecto. e) Plazos de cada fase y lugar de entrega de la documentación. f) Lugar donde se celebrará la apertura de las ofertas económicas y se anunciará la clasificación de las ofertas. g) Presupuesto de referencia, calculado por aplicación de los valores unitarios estándar en vigor, y la cuantía de la fianza. 2. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinará la retribución por MWh vehiculado máxima admisible, expresada en €/MWh y tres decimales, y para su cálculo podrá solicitar asistencia técnica a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este valor será establecido de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera incluidos en el artículo 50 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 3. La retribución máxima admisible por MWh se utilizará para determinar qué ofertas económicas presentadas pasan a la fase de valoración. 4. La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá en sobre cerrado el valor de la retribución máxima por MWh al tribunal para su apertura durante la sesión de apertura de los sobres de las ofertas económicas. 5. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para realizar la adjudicación de las instalaciones.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-41