Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

40 / 80
En vigor desde 1 nov 2015
1. Para participar en el procedimiento será necesario presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos en vigor para ejercer la actividad de transporte de gas natural. 2. El participante que resulte adjudicatario deberá acreditar su condición de transportista o acreditarse en el plazo de un mes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/984#art-40