Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 1 nov 2015
1. El presente capítulo establece las bases del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones de transporte primario de influencia local. 2. La adjudicación de un gasoducto incluirá la de sus posiciones, estaciones de regulación y/o medida entre gasoductos primarios y todas sus instalaciones auxiliares, así como la construcción de una nueva posición o modificación de una existente en el gasoducto al que se conecte. La construcción de la posición y de la estación de regulación y/o medida o su modificación será sufragada por el adjudicatario, siendo de aplicación en este caso lo establecido en la legislación en vigor para las conexiones transporte-distribución. 3. El procedimiento de concurrencia no será de aplicación a toda instalación de transporte primario perteneciente a la red de influencia local que se conecte posteriormente a un gasoducto adjudicado por este procedimiento ni a las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones existentes. Estas instalaciones serán adjudicadas de forma directa al titular de la instalación a la que se conecte. A estos efectos, la duplicación de gasoductos existentes tendrá carácter de nueva instalación y su adjudicación se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-38