Título TÍTULO III
Art. 33
33 / 80En vigor desde 1 nov 2015
1. Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, para la participación en el Mercado Organizado de Gas y para la liquidación de desbalances, serán gestionadas de forma conjunta por el Operador del Mercado como Gestor de Garantías, respetando sus condiciones y características particulares y el carácter finalista de cada una de ellas, directamente o a través de un tercero. La gestión de las garantías deberá obedecer a una gestión eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableciéndose los incentivos necesarios para la consecución de estos objetivos.
2. Los sujetos definidos en el artículo 3, los agentes definidos en el artículo 18 y los sujetos habilitados por el Gestor Técnico del Sistema, dispondrán de una Cuenta de Garantías ante el Gestor de Garantías donde se prestarán las garantías establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinarán la parte de las garantías asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garantías asociadas a una finalidad ser cubiertos por garantías comprometidas a otra.
El Gestor de Garantías dispondrá de los mecanismos necesarios para permitir a los agentes la asignación de las garantías aportadas y no comprometidas entre las distintas finalidades según sus necesidades.
3. Las garantías responderán de las obligaciones que asuma cada titular de la Cuenta de Garantías, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago.
4. Por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o, en su caso, en las Reglas de Mercado, se aprobará, como mínimo, lo siguiente:
a) Un modelo normalizado de prestación de garantías, que incluirá, al menos un historial del sujeto como usuario del sistema gasista, la definición y fórmula de cálculo del riesgo objeto de la garantía, así como el protocolo de actuación en caso de incumplimiento.
b) El importe de las garantías.
c) Los instrumentos válidos para la formalización de las garantías.
d) El protocolo de comunicación con el Gestor de Garantías.
e) El protocolo de actuación en caso de incumplimientos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
5. En el caso de finalización de todos los contratos de acceso, las obligaciones de pago en la liquidación de desbalances y de las operaciones en el Mercado Organizado de Gas, la garantía será cancelada tras el último pago.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/984#art-33