Art. 32
Título TÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 1 nov 2015
1. El Operador del Mercado constituirá un Comité de Agentes del Mercado con funciones consultivas, que tendrá por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo. 2. Las funciones específicas del Comité de Agentes del Mercado serán las siguientes: a) Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento del mercado, así como del desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones. b) Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado. c) Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa del mercado. d) Informar de las nuevas propuestas de Reglas y Resoluciones de Mercado, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros. e) Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación. 3. El Comité de Agentes del Mercado estará formado por representantes del Operador del Mercado, de los agentes, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Gestor Técnico del Sistema y su composición será determinada de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado. Adicionalmente, el Comité de Agentes del Mercado, podrá invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores, consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector. 4. El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimientos de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros. la condición de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerada. 5. El Presidente y Vicepresidente de este órgano serán elegidos por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares. Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador del Mercado.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-32