Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 80En vigor desde 1 nov 2015
En los términos y condiciones establecidos en el presente real decreto tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los siguientes sujetos:
a) Los comercializadores de gas natural.
b) Los consumidores directos en mercado.
c) El Gestor Técnico del Sistema Gasista español, los transportistas, y distribuidores de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), podrán ejercer el acceso a las instalaciones única y exclusivamente cuando así lo requieran para el desarrollo de las actividades para las que estén expresamente habilitados por la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/984#art-3