Título TÍTULO II
Art. 23
23 / 80En vigor desde 1 nov 2015
1. Los agentes, o sus representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de carteras de negociación, que serán siempre de titularidad del agente.
2. Todo agente podrá disponer de una o varias carteras de negociación de su titularidad.
3. Cada cartera de negociación permitirá únicamente la negociación de productos con entrega en un mismo sistema gasista.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/984#art-23