Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 sept 1992
Los que el 31 de diciembre de 1991 hubieran alcanzado el empleo de Cabo o Cabo Primero y contaran en esa fecha al menos con tres años de servicio como tropa y marinería profesionales, podrán acogerse a la reserva de plazas que se convoquen durante los años 1993, 1994 y 1995 para ingreso por promoción interna en los Centros docentes militares de acceso a las Escalas básicas del Ejército correspondiente, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en las convocatorias.
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