Art. Disposición transitoria primera
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1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los militares profesionales de la categoría de tropa y marinería que tengan adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro mediante la firma de ampliaciones sucesivas, podrán firmar un compromiso único hasta la edad de retiro.
A los que firmen el compromiso único les será de aplicación el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
Los que no firmen el compromiso único continuarán rigiéndose por el sistema de ampliaciones sucesivas, previa superación de las pruebas que exige su normativa específica.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los Cabos Primeros Cazadores Paracaidistas del Ejército del Aire continuarán rigiéndose por la Orden 1669/1974, de 4 de junio. Los ascendidos a Sargento y Sargento Primero de esta procedencia no contabilizarán en las plantillas de la Escala básica correspondiente, deduciéndose de la que se disponga para militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales en el Ejército del Aire, en la cuantía necesaria para que no genere aumento del gasto presupuestario.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#disposicion-transitoria-primera