Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 sept 1992
El tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de empleo se considerará como mérito para el ingreso en la Guardia Civil, en el Cuerpo Nacional de Policía o en las Policías Autonómicas de las respectivas Comunidades Autónomas y para el acceso a puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos, de la forma que reglamentariamente se determine.
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