Art. Disposición adicional segunda
3 / 55En vigor desde 1 sept 1992
El Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, se modifica en los términos siguientes:
1. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«Adquisición de la condición de militar de empleo.–Una vez superado el período de formación determinado en la correspondiente convocatoria y tras la firma del compromiso inicial al que se refiere el artículo siguiente, los alumnos adquirirán la condición de militares de empleo por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar. Este nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".»
2. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«Compromisos.–La relación de servicios de los militares de empleo se establecerá mediante compromisos por períodos limitados de tiempo. El compromiso inicial se formalizará en el modelo que determine el Ministro de Defensa, al superar el período de formación correspondiente. Dicho compromiso podrá ser ampliado previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente para cada una de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesionales.»
3. Queda sin contenido el apartado 2 del artículo 11.
4. Queda sin contenido el apartado 2 del artículo 15.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/31/984#disposicion-adicional-segunda