Art. 7
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo III

Art. 7

19 / 55
En vigor desde 1 sept 1992
La formación que recibe el personal de tropa y marinería profesionales tiene como finalidad capacitarle militar y profesionalmente para el ejercicio de una especialidad de aplicación para las Fuerzas Armadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/07/31/984#art-7