Art. 42
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo X

Art. 42

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En vigor desde 1 sept 1992
Al personal de tropa y marinería profesionales le serán expedidos aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas, así como las convalidaciones y títulos oficiales de formación profesional del sistema educativo general. La correspondencia entre las especialidades militares y los módulos de formación profesional, a los efectos de homologación de los títulos correspondientes, se establecerá mediante acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-42