Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo I
Art. 4
16 / 55En vigor desde 1 sept 1992
1. En la tropa y marinería profesionales existirán los empleos militares de Cabo Primero, Cabo profesional y Soldado profesional o Marinero profesional.
2. Los cometidos y las actividades del personal de tropa y marinería profesionales en sus diferentes empleos militares se corresponderán con la formación militar recibida, con los conocimientos específicos de los medios y procedimientos tácticos y técnicos, así como con la experiencia que se alcance en cada uno de ellos.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-4