Art. 36
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo IX

Art. 36

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En vigor desde 1 sept 1992
1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas. 2. De acuerdo con lo previsto y con las limitaciones establecidas en las Reales Ordenanzas, los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales deberán respetar a sus jefes y obedecerles en todo lo que mandaren conerniente al servicio. 3. El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales actuará con lealtad y compañerismo como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-36