Art. 34
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo IX

Art. 34

46 / 55
En vigor desde 1 sept 1992
Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los determinados en la propia Constitución, en las disposiciones de desarrollo de la misma, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en las leyes penales y disciplinarias militares y tendrán los derechos de carácter general contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/07/31/984#art-34