Art. 32
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo VIII

Art. 32

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En vigor desde 1 sept 1992
Al personal de tropa y marinería profesionales se le facilitará, en su unidad, el alojamiento adecuado de acuerdo con su condición y empleo.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-32