Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo VIII
Art. 31
43 / 55En vigor desde 1 sept 1992
El personal de tropa y marinería profesionales vestirá el uniforme adecuado para cada actividad, de acuerdo con las normas de uniformidad de cada Ejército. Para ello al incorporarse a las Fuerzas Armadas se le suministrará el vestuario reglamentario.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-31