Art. 31
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo VIII

Art. 31

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En vigor desde 1 sept 1992
El personal de tropa y marinería profesionales vestirá el uniforme adecuado para cada actividad, de acuerdo con las normas de uniformidad de cada Ejército. Para ello al incorporarse a las Fuerzas Armadas se le suministrará el vestuario reglamentario.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-31