Art. 3
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo I

Art. 3

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En vigor desde 1 sept 1992
El personal de tropa y marinería profesionales desempeñará cometidos operativos, de utilización y mantenimiento de armamento, equipos y sistemas, logísticos y de administración, en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas y las funciones generales propias de su empleo militar.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-3