Art. 29
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo VIII

Art. 29

41 / 55
En vigor desde 1 sept 1992
El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales en situación de servicio activo estará en disponibilidad permanente para el servicio y sujeto al régimen de incompatibilidades regulado en Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/07/31/984#art-29