Art. 18
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo V

Art. 18

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En vigor desde 1 sept 1992
Las ampliaciones de compromiso se concederán por doce, dieciocho o veinticuatro meses por el Secretario de Estado de Administración Militar, si bien podrán tener una duración distinta para ajustarse a los tiempos máximos de servicio indicados en el artículo anterior o para cumplimentar lo previsto en el artículo 41.2 de este Reglamento. Tendrán carácter selectivo atendiendo al expediente profesional de los interesados y al informe del Jefe de su Unidad.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-18