Art. 15
Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo V

Art. 15

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En vigor desde 1 sept 1992
Las trayectorias profesionales podrán ser de las modalidades siguientes: a) Trayectoria de compromisos largos.–Corresponde a aquellas especialidades cuyos cometidos exigen alcanzar un nivel técnico que requiere períodos de formación elemental de seis a diez semanas de duración y complementaria de veinte a cuarenta semanas y cuyo compromiso inicial es de dos, tres o cuatro años. b) Trayectoria de compromisos cortos.–Corresponde a aquellas especialidades cuyos cometidos requieren un nivel de conocimientos susceptible de alcanzarse en períodos de formación elemental de seis a diez semanas de duración y complementaria que no supere las doce semanas y cuyo compromiso inicial es de doce, dieciocho o veinticuatro meses.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-15