Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 ago 1989
Aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en el que se desarrollan, entre otros, los preceptos de la Ley de Aguas, relativos a los Organismos de cuenca, a que se refiere su artículo 19, y constituidas las correspondientes Confederaciones Hidrográficas del Norte, del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura, del Júcar y del Ebro, resulta necesario determinar la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de dichos Organismos de forma adecuada al cumplimiento de las funciones que les asignan la Ley y sus Reglamentos. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de julio de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/07/28/984#preambulo-pr