Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

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En vigor desde 3 ago 1989
DISPOSICIÓN ADICIONAL Las Confederaciones Hidrográficas no contempladas en el presente Real Decreto se seguirán rigiendo por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y sus disposiciones complementarias.
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eli/es/rd/1989/07/28/984#disposicion-adicional