Art. 1
1 / 12En vigor desde 3 ago 1989
El presente Real Decreto se aplica a las Confederaciones Hidrográficas del Norte, del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura, del Júcar y del Ebro, constituidas todas ellas al amparo del artículo 19 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, por los Reales Decretos 931/1989, 929/1989, 927/1989, 928/1989, 926/1989, 925/1989, 924/1989 y 931/1989, todos ellos de 21 de julio, respectivamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/984#art-1