Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

25 / 33
En vigor desde 27 nov 2015
1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el Anexo XI. 2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/983#art-25