Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
22 / 33En vigor desde 27 nov 2015
1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 63 créditos ECTS a los currículos básicos establecidos en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establecen en los Anexos I-A y I-C.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/983#art-22