Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 27 nov 2015
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo V.
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eli/es/rd/2015/10/30/983#art-15